Código de Faltas Artículo 72 BIS Provincia de San Juan
Código de Faltas San Juan
Artículo 72 BIS. Animales sueltos. Medidas preventivas
Cuando se trate de animales sueltos en espacios o vías públicas poniendo en riesgo la seguridad de las personas o cosas, se procederá al traslado a los corrales o lugares acondicionados o adecuados para el tipo de animal de que se trate, hasta que intervenga el juez decretando la medida que corresponda.
Si al constatarse la infracción no fuere factible proceder al traslado del animal, sea por dificultades operativas o por cuestiones de hecho insalvables al momento o bien porque se careciere en la circunstancias de elementos idóneos para trasladarlo o razones análogas, la autoridad policial adoptará las medidas de seguridad que la urgencia aconseje para hacer cesar el peligro y evitar males mayores.
En todos los casos, la autoridad labrará acta circunstanciada del hecho con inmediato conocimiento al juez. Se procurará dejar constancia de las marcas y señales de los animales -si las tuvieren- a los fines de identificar a sus propietarios y aplicación de las demás sanciones que la ley prevé.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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